Artículo 2. Se instruye a las personas jerarcas de toda
la Administración Pública Central y se insta a las personas jerarcas de la
Administración Pública Descentralizada, a implementar la accesibilidad de la
red en los sitios de las instituciones públicas que representan, en estricto
acatamiento de los lineamientos técnicos emitidos por el Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad y el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones.
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