TRANSITORIO ÚNICO. La Administración Pública Central
deberán continuar aplicando la Directriz N.° 051-MTSS-MICITT
"Implementación de los sitios Web accesibles en el sector público" de
cita, hasta que les sean comunicados los lineamientos técnicos emitidos por el
CONAPDIS y el MICITT, según lo indicado en el artículo 3 de esta Directriz.
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