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 Normativa >> Ley 7152 >> Fecha 05/06/1990 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7152 - Articulo 1
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N° 7152

LA ASAMBLEA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

CONVERSION DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS

EN MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA (**)

 (*)(NOTA DE SINALEVI: El nombre del Ministerio fue primeramente reformado por  el artículo 116 de la Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente y posteriormente por el artículo 48, aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, que reformó el artículo 23 inciso h) de la Ley General de la Administración Pública, el cual enumera las carteras ministeriales, siendo que el nombre correcto es MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES)).

Artículo 1.- El Ministerio de Industria Energía y Minas se transformará en Ministerio del Ambiente y Energía(**), y asumirá, en este campo, además de las actuales responsabilidades de aquel, las que la presente ley le asigne. El Ministro será el rector del sector Recursos Naturales, Energía y Minas.

(*) (El nombre del Ministerio fue así reformado el artículo 48 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.)

(**)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

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