Artículo 2.- Serán funciones del Ministerio del
Ambiente y Energía(**) las siguientes:
a) Formular, planificar y ejecutar las políticas de recursos
naturales, energéticas, mineras y de protección
ambiental del Gobierno de la
República, así como la dirección, el control, la
fiscalización, la promoción y el desarrollo en los campos
mencionados. Asimismo, deberá realizar y supervisar las investigaciones, las
exploraciones técnicas y los estudios económicos de los recursos del sector.
b) Fomentar el desarrollo de los recursos naturales, energéticos y
mineros.
c) Promover y administrar la legislación sobre conservación y uso
racional de los recursos naturales, a efecto de
obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento.
ch) Dictar, mediante
decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y a
la protección de los recursos naturales, la energía y las minas.
d) Promover la investigación científica y tecnológica relacionada
con las materias de su competencia, en coordinación
con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones(**).
e) Promover y administrar la legislación sobre exploración,
explotación, distribución, protección, manejo y
procesamiento de los recursos naturales relacionados con el área de su
competencia, y velar por su cumplimiento.
f) Tramitar y otorgar los permisos y concesiones referentes a la
materia de su competencia.
g) Propiciar, conforme con la legislación vigente, la suscripción de
tratados, convenios y acuerdos internacionales, así
como representar al Gobierno de la República
en los actos de su competencia, de carácter nacional e internacional. Todo lo anterior en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
h) Fomentar y desarrollar programas de formación ambiental en todos
los niveles educativos y hacia el público en
general.
i) Realizar inventarios de los recursos naturales con que cuenta el
país.
j) Asesorar a instituciones públicas y privadas en relación con la
planificación ambiental y el desarrollo de áreas
naturales.
k) Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico.
(*) (El
nombre del Ministerio fue así reformado el artículo 48 aparte a) de la Ley N° 8660 del
8 de agosto de 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.)
(**)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)