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Artículo 3.- Las competencias que leyes anteriores
les hubiesen asignado a otras instituciones del Estado,
referentes a las que esta ley le otorga al Ministerio del
Ambiente y Energía(**), corresponderán a éste.
(*) (El
nombre del Ministerio fue así reformado el artículo 48 aparte a) de la Ley N° 8660 del
8 de agosto de 2008, Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.)
(**)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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