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ARTICULO 5.- La Dirección General Forestal, el Servicio de Parques
Nacionales, la Dirección de Vida Silvestre y el Instituto Metereológico
continuarán disponiendo, en forma directa, de los fondos que perciben,
respectivamente, con base en lo establecido en las leyes Nos. 5222 del 26
de junio de 1973 (Creación del Instituto Metereológico Nacional), 6084
del 24 de agosto de 1977 (Ley de Servicio de Parques Nacionales), 6919
del 17 de noviembre de 1983 (Ley de Conservación de la Fauna Silvestre) y
7032 del 2 de mayo de 1986 (Reformas a la Ley Forestal No. 4465 del 25 de
noviembre de 1969 y sus reformas).
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