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 Normativa >> Ley 7152 >> Fecha 05/06/1990 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7152 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.- La Dirección General Forestal, el Servicio de Parques

Nacionales, la Dirección de Vida Silvestre y el Instituto Metereológico

continuarán disponiendo, en forma directa, de los fondos que perciben,

respectivamente, con base en lo establecido en las leyes Nos. 5222 del 26

de junio de 1973 (Creación del Instituto Metereológico Nacional), 6084

del 24 de agosto de 1977 (Ley de Servicio de Parques Nacionales), 6919

del 17 de noviembre de 1983 (Ley de Conservación de la Fauna Silvestre) y

7032 del 2 de mayo de 1986 (Reformas a la Ley Forestal No. 4465 del 25 de

noviembre de 1969 y sus reformas).

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