Buscar:
 Normativa >> Ley 7152 >> Fecha 05/06/1990 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Ley 7152 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
7

Artículo 7.- Los funcionarios y empleados que, en virtud de esta ley, se trasladen a prestar sus servicios al Ministerio del Ambiente y Energía(**), conservarán inalterados todos los derechos adquiridos en su relación de servicio.

(*) (El nombre del Ministerio fue así reformado el artículo 48 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.)

(**)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Ir al inicio de los resultados