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Artículo 16.- 1) Modifícase el título segundo de la Ley de Fomento y
Desarrollo Agropecuario, No. 7064 del 29 de abril de 1987, para que se elimine toda referencia a los recursos naturales renovables, materia que
pasa a ser competencia del Ministerio del Ambiente y Energía (*).
(*) El nombre del Ministerio fue así reformado por Ley Nº 7554 de 4
de octubre de 1995, artículo 116.)
2) Modifícase el artículo 30 de la Ley de Fomento y Desarrollo
Agropecuario, No. 7064 del 29 de abril de 1987, para que diga así:
... ... ... ...
3) Se derogan los incisos b) del artículo 31 y k) del artículo 35,
de la misma ley.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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