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 Normativa >> Ley 7152 >> Fecha 05/06/1990 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7152 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTICULO 17.- Esta ley rige a partir de su publicación y deroga

todas aquellas disposiciones legales, generales o específicas que se le

opongan.

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