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Nº 10541-TSS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
CON RECARGO DE LA CARTERA DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL,
DECRETAN:
El siguiente
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES
CAPITULO I
Artículo 1º.- Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se
entiende por:
a) Ruido: Cualquier sonido indeseable que pueda producir
trastornos fisiológicos o psíquicos, o de ambas especies en las
personas.
b) Ruido continuo: El constante e invariable.
c) Ruido intermitente: El que se interrumpe o cesa y prosigue o se
repite.
d) Ruido de impacto: Es el que tiene su causa en golpes simples de
corta duración.
e) Decibelio: Unidad Internacional del sonido.
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