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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10541 >> Fecha 14/09/1979 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10541 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

Artículo 4º.- Toda máquina, equipo o aparato que pueda producir

ruido cuya intensidad sea superior a 85 dB (A) deberán ser instalados en

forma tal que se eliminen o reduzcan los ruidos y vibraciones, así como

su propagación.

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