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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10541 >> Fecha 14/09/1979 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10541 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- En caso de que el transporte del producto fabricado o

de la materia prima empleada dentro de los locales de trabajo origine

ruidos cuya intensidad supere los 85 dB (A) deberán tomarse las medidas

necesarias a efecto de atenuarlos, hasta quedar dentro del límite antes

señalado pudiéndose emplear dispositivos tales como bandas mecánicas sin

fin de recorrido lento, sistemas de grúas u otros de acuerdo con la clase

de material transportado y manipulación de éste con la debida cautela

para el mismo objeto.

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