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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10541 >> Fecha 14/09/1979 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10541 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.- Los locales de trabajo que están marginalmente por

debajo en los límites de los 85 dB (A) y que fueran modificados en su

estructura, deben ser objeto de nueva medición para determinar si las

condiciones sobre esta materia han variado.

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