Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10541 >> Fecha 14/09/1979 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 10541 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
17

CAPITULO III

Artículo 17.- En toda empresa o lugar de trabajo calificado como

ruidoso se deberá mantener una existencia completa de dispositivos de

protección personal, de uso individual, que tengan como fin atenuar los

ruidos a niveles por debajo de lo establecido por este Reglamento.

Ir al inicio de los resultados