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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10541 >> Fecha 14/09/1979 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10541 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- En los locales de trabajo cuya intensidad de ruido sea

superior a 85 dB (A) no se permitirá una exposición mayor a los

trabajadores de 8 horas en el día y de 6 horas en la noche.

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