20
Artículo 20.- Es obligación de los patronos la revisión periódica de
los protectores de los oídos, para asegurarse de que ellos no se han
dañado y no tienen deterioro alguno.
Los protectores aún cuando no estén en uso, deben mantenerse siempre
limpios, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento
General de Seguridad e Higiene.
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