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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10541 >> Fecha 14/09/1979 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10541 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- Es obligación de los patronos la revisión periódica de

los protectores de los oídos, para asegurarse de que ellos no se han

dañado y no tienen deterioro alguno.

Los protectores aún cuando no estén en uso, deben mantenerse siempre

limpios, conforme a lo establecido en el artículo 3º del Reglamento

General de Seguridad e Higiene.

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