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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10541 >> Fecha 14/09/1979 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10541 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.- El Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad

Ocupacionales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será, junto

con el Ministerio de Salud, el que determine mediante el uso de

instrumentos adecuados la intensidad de los ruidos en los lugares de

trabajo y la eficacia del equipo de protección personal.

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