26
Artículo 26.- El Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad
Ocupacionales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será, junto
con el Ministerio de Salud, el que determine mediante el uso de
instrumentos adecuados la intensidad de los ruidos en los lugares de
trabajo y la eficacia del equipo de protección personal.
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