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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10541 >> Fecha 14/09/1979 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10541 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

CAPITULO IV

De las sanciones

Artículo 27.- La Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo,

velará por que se cumplan las disposiciones de este Reglamento y

dispondrá para tal cometido, cuando fuere procedente y necesario, con el

auxilio de las autoridades de policía y sanitarias, así como con la ayuda

de organismos del Estado que en alguna forma se relacionan con los

problemas de salud en el trabajo.

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