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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10541 >> Fecha 14/09/1979 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10541 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

Artículo 28.- En caso de falta grave de las condiciones ambientales

sobre la materia que trata este Reglamento que amenace evidentemente a la

salud de los trabajadores, la Dirección Nacional e Inspección General de

Trabajo podrá ordenar la paralización parcial o total de las labores en

forma temporal o permanente, hasta tanto no se cumplan las normas de este

Reglamento o no se adopten las medidas ordenadas a la empresa, todo lo

anterior sin perjuicio de las sanciones legales que pudieran corresponder

al patrono.

Las autoridades estarán obligadas a prestar el auxilio necesario a

los inspectores de trabajo a efecto de lograr el cumpliimento de la orden

de paralización de labores.

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