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Artículo 28.- En caso de falta grave de las condiciones ambientales
sobre la materia que trata este Reglamento que amenace evidentemente a la
salud de los trabajadores, la Dirección Nacional e Inspección General de
Trabajo podrá ordenar la paralización parcial o total de las labores en
forma temporal o permanente, hasta tanto no se cumplan las normas de este
Reglamento o no se adopten las medidas ordenadas a la empresa, todo lo
anterior sin perjuicio de las sanciones legales que pudieran corresponder
al patrono.
Las autoridades estarán obligadas a prestar el auxilio necesario a
los inspectores de trabajo a efecto de lograr el cumpliimento de la orden
de paralización de labores.
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