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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10541 >> Fecha 14/09/1979 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10541 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- Las máquinas o equipos productores de ruidos deberán

ubicarse en zonas donde no afecten a los trabajadores que no tengan que

intervenir directamente en su operación.

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