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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10541 >> Fecha 14/09/1979 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10541 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- Los locales de trabajo dentro de la planta general en

donde se produzcan ruidos superiores al límite establecido en el artículo

2º, deberán ser señalados a fin de evitar que los trabajadores ajenos a

esos locales permanezcan dentro de ellos.

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