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Artículo 12.- En la eventualidad de que, pese a haberse cumplido con
las prescripciones que señala este Reglamento, no se consiga disminuir la
intensidad del ruido a menos de 85 dB (A) deberá dotarse a los
trabajadores de los dispositivos de uso personal que disminuyan su
exposición a menos de 85 dB (A) en el ambiente de trabajo.
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