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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10541 >> Fecha 14/09/1979 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10541 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- Si en los lugares de trabajo operan máquinas de

combustión interna y escape de aire, deberán ser provistos de silenciador

efectivo de manera que no crea riesgo o molestia para el público y

trabajadores de otras empresas.

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