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CAPITULO IV
De las sanciones
Artículo 27.- La Dirección Nacional e Inspección General de Trabajo,
velará por que se cumplan las disposiciones de este Reglamento y
dispondrá para tal cometido, cuando fuere procedente y necesario, con el
auxilio de las autoridades de policía y sanitarias, así como con la ayuda
de organismos del Estado que en alguna forma se relacionan con los
problemas de salud en el trabajo.
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