ARTICULO 50.-Autorízase
al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, para que, mediante
decreto ejecutivo, proceda a declarar el congelamiento de aquellas áreas
de interés minero que, en virtud de la legislación vigente,
queden libres dentro de todo el territorio nacional. El congelamiento operará
automáticamente, a partir del momento en que el área quede libre,
en cuyo caso deberá hacerse constar así en el padrón
minero que lleva la
Dirección de Geología, Minas e
Hidrocarburos. El descongelamiento
de dichas áreas se hará de conformidad con el reglamento que el
Poder Ejecutivo dictará a los efectos.
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