ARTICULO 33.-Apruébanse
las exoneraciones que a continuación se detallan.
1.- Exonérase del pago de todo
tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de inscripción a la Asociación Asilo
de Ancianos de Los Santos, para la adquisición de un vehículo Toyota
Hiace, microbús, modelo 1988, motor de diesel
de 2500 cc., de cuatro cilindros, frenos delanteros
de disco, con un radio AM, focos delanteros, halógenos, cinturones de
seguridad en los asientos delanteros, asiento del conductor ajustable, motor
No.2L-15 87126, color crema. Este
vehículo será donado por la Junta de Protección Social de San
José a dicha asociación para su uso.
2.- (Vetado) Autorízase a
los beneficiarios de la rifa ya realizada de un vehículo, por parte de
la Asociación Club Rotario de Alajuela, para que inscriban dicho
vehículo exento del pago de impuestos, tasas y similares.
(El
inciso anterior fue Vetado por la
Presidencia de la República el 16 de agosto de 1989. Dicho Veto puede
ser consultado al final de la presente norma).
3.- Exonérase a la Asociación
Deportiva Ramonense del pago de todo tipo de impuestos para
la compra de elementos prefabricados de concreto para graderías y
materiales de construcción, que serán destinados para la
construcción del estadio municipal.
4.- Exonérase a la Comisión
Organizadora de los Juegos Deportivos Nacionales San
Ramón 90 del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos
de inscripción y derechos de propiedad, para la compra de terrenos y
la construccón
de instalaciones deportivas.
5.- Exonérase a la Junta Administrativa
del Colegio Agropecuario de San Mateo del pago de todo tipo de impuestos, tasas
y sobretasas, para la adquisición y el traspaso de un vehículo
"pick-up" no mayor de 1600 c.c., que
será rifado por esa entidad.
El producto de la rifa se destinará para gastos varios de la
institución. El valor total
de las boletas de la rifa deberá ser superior al precio de venta del
vehículo en el mercado nacional.
6.- (Vetado) Exonérase de todo tipo de
impuestos, tasas y sobretasas al Club Rotario de San José para que
adquiera y traspase un vehículo de doble tracción, que
será rifado. El producto de
la rifa se destinará así:
el sesenta y cinco por ciento para el Club de Rotarios, para
atención de niños con problemas ópticos y acústicos,
y el treinta y cinco por ciento restante para la Unión Cantonal
de Asociaciones de Desarrollo de Grecia, para la construcción del
polideportivo municipal.
(El inciso
anterior fue Vetado por la
Presidencia de la República el 16 de agosto de 1989. Dicho Veto puede
ser consultado al final de la presente norma).
7.- (Vetado) Autorízase a
la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Guayabo de
Bagaces para que adquiera y traspase un vehículo modelo 1989 tipo rural,
exento de impuestos, tasas, sobretasas e impuesto de traspaso, que será
rifado. Los fondos que se recauden
serán destinados a financiar la construcción de la nueva iglesia
católica del lugar.
(El inciso
anterior fue Vetado por la
Presidencia de la República el 16 de agosto de 1989. Dicho Veto puede
ser consultado al final de la presente norma).
8.- Exonérase del pago de todo
tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de inscripción al Club
de Leones de Puntarenas para la adquisición y el traspaso de un
vehículo modelo 1990, de hasta 2000 cc., que
será rifado por esa entidad.
El producto de la rifa será destinado, en su totalidad, a la
construcción del albergue de ancianos de Barranca de Puntarenas. El valor total de las boletas de la rifa
no podrá ser menor al precio de venta del vehículo en el mercado.
9.- Concédese a los expertos
enviados por el Gobierno de Suecia a Costa Rica con carácter de
"expertos residentes", en el marco de la cooperación
técnica entre ambos países, que hayan sido acreditados por ese
mismo gobierno ante el Gobierno de Costa Rica, los privilegios e inmunidades
previstos para los funcionarios de la organización de las Naciones
Unidas y sus instituciones especializadas, todo de acuerdo con la ley, hasta
tanto no sea suscrito un acuerdo marco de cooperación técnica
entre ambos países.
10.- Exonérase a la Asociación
pro Atención de Ancianos de Santo Domingo de
Heredia del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, así como
de los derechos de propiedad e inscripción, para la adquisición
de un vehículo microbús sencillo, motor de diesel de 4009 c.c., de seis cilindros. Este vehículo será
para uso exclusivo del traslado de ancianos, bajo el cuidado de la referida
asociación.
11.- Autorízase a
la Asociación
de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) para que compre, libre de todo
tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de aduana, de muellaje y de
inscripción, un vehículo nuevo estilo jeep, de diesel, de doble
tracción, de seis cilindros, con capacidad de hasta seis personas, para
ser utilizado en los programas de la Asociación.
12.- Por única vez,
exonérase a la Municipalidad de
Goicoechea del pago del 2.5 por mil por concepto de timbres de
construcción y cupones de depósitos para la aprobación
de planos de construcción de urbanizaciones y de ampliaciones de
vivienda, establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y en el artículo 58
del reglamento interior de este Colegio.
Lo anterior con motivo del proyecto de vivienda de interés social
que lleva a cabo esta municipalidad en el distrito de Ipís,
cantón Goicoechea, provincia de San José.
13.- Exonérase del pago de todo
tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos de inscripción a la Fundación PANIAMOR,
para la adquisición de un vehículo tipo rural, marca Suzuki
Samurai, de 1300 cc, de gasolina, con motor de cuatro
cilindros. Este vehículo se
usará en forma exclusiva para la atención de los programas
relacionados con los niños agredidos.
14.- Autorízase a
la Cooperativa
de Caficultores de Montes de Oro, COOPEMONTES DE ORO, R.L.
para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos
de inscripción, un camión modelo 1989, tipo LA1317/48 (4X4), de
8.5 toneladas. Las
características de este vehículo son las apropiadas para poder
transportar el café a los pequeños productores de esta agreste
zona.
15.- Exímese la pesca artesanal
de la obligación indicada en el inciso a) del artículo 15 de la leyNo. 6752 del 6 de mayo de 1982.