ARTICULO 59. Otórgase personería
jurídica al Comité Olímpico de Costa Rica. Se autoriza al
Ministerio de Justicia y al Registro Público, para que extiendan la
correspondiente cédula jurídica y hagan la debida
inscripción. Es propiedad
exclusiva el nombre olímpico, olimpiada y sus derivados, asímismo, la bandera internacional del Comité
Olímpico, los aros olímpicos, que son cinco, entrelazados, que
representan los cinco continentes, el logotipo inscrito por el Comité
Olímpico Internacional y los propios que este comité establezca,
el cual es el único autorizado en el territorio nacional para usarlos.
Se
otorga franquicia postal para toda la correspondiencia
que reciba el comité del exterior, y para la que envíe dentro y
fuera del territorio nacional.
Se
autoriza al Comité Olímpico de Costa Rica para que financie sus
programas y para que obtenga donaciones, contribuciones y legados de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas. Asímismo,
se le autoriza para que lo que reciba, en su totalidad, sea deducible del
imponible que pagará por concepto del impuesto sobre la renta.
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