ARTICULO 4 .- Modifícase el artículo 5 de la Ley No. 7111 de 12 de
diciembre de 1988 en la forma que se indica a continuación:
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su
contenido el texto de la reforma debe ser consultado en el Alcance N° 28 a
La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de 1989)
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