ARTICULO
6.- Modifícase el artículo 8 de la Ley No. 7111 de 12 -12-88 en la forma
que se indica a continuación:
(Nota
de Sinalevi :
Por lo extenso de su contenido el texto de la reforma
debe ser consultado en el Alcance N° 28 a
La Gaceta N° 159 del 23 de agosto de
1989)
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