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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTICULO 12.-Las diferencias que, por variaciones del tipo de cambio, se presenten entre la asignación en dólares para los cargos del Servicio Exterior, aprobada en la Ley de Presupuesto, y los giros en colones que mensualmente remite la Tesorería Nacional al Banco Central de Costa Rica, podrán cubrirse con cargo directo al Fondo General, previa aprobación de la Tesorería Nacional.

La Contabilidad Nacional coordinará con la Oficina Técnica Mecanizada el cargo al presupuesto, tan pronto reciba el informe mensual del Banco Central sobre estas diferencias.

La Dirección de Presupuesto Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, velará porque las partidas asignadas en colones cubran estos ajustes, para lo cual se incorporarán, por decreto, las sumas necesarias, utilizando para ello los recursos a que se refiere el artículo 10, inciso 31, de la Ley de Presupuesto Nacional para 1989, No. 7111 del 12 de diciembre de 1988.

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