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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTICULO 13.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para que compense con el Instituto Nacional de Seguros (INS), el monto adeudado a esta entidad al 31 de diciembre de 1988, por concepto de póliza única, con el monto de lo que deba transferirle el Instituto por concepto de adelanto del impuesto sobre la renta durante el presente año.

La Contabilidad Nacional determinará el monto adeudado al Instituto, dentro del cual incluirá los dos millones de colones (¢2.000.000) que quedaron pendientes del aporte al Seguro Integral de Cosechas, y procederá a realizar los respectivos asientos contables.

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