ARTICULO
13.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para que compense con el Instituto
Nacional de Seguros (INS), el monto adeudado a esta entidad al 31 de diciembre
de 1988, por concepto de póliza única, con el monto de lo que deba
transferirle el Instituto por concepto de adelanto del impuesto sobre la renta
durante el presente año.
La
Contabilidad Nacional determinará el monto adeudado al Instituto, dentro del
cual incluirá los dos millones de colones (¢2.000.000) que quedaron pendientes
del aporte al Seguro Integral de Cosechas, y procederá a realizar los
respectivos asientos contables.
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