ARTICULO 14.-Autorízase a la Junta
de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional para que, en relación con
los centros de enseñanza privada, y en los casos de falta de pago, o de atraso
en el pago de las cuotas patronales o personales, proceda al correspondiente
cobro judicial. En tales casos, la
certificación que sobre ese particular extienda la Junta tendrá el carácter de
título ejecutivo.
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