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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTICULO 16.-Se autoriza el traslado del saldo de la cuenta 09-029  Depósitos diversos, a la cuenta 09-001 Gastos varios del Ministerio.  De ese saldo se tomarán los fondos necesarios para la realización del XVI Seminario Iberoamericano de Presupuesto y la reunión de ministros y viceministros de Hacienda de Centro América, y para cancelarle a la Cooperativa de Empleados del Ministerio de Hacienda un lote de su propiedad en Coronado, a fin de que sea traspasado a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), como parte del pago de las cuotas que el Gobierno debe aportarle a ese organismo.

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