ARTICULO 17.-Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto
ejecutivo, incorpore en el Presupuesto Nacional, para el servicio de la deuda
pública, el saldo que se encuentra en la cuenta 09-010 de depósitos y fondos de
terceros de la
Contabilidad Nacional, provenientes de los 0,05 establecidos
en el inciso b), del artículo 4o. de la ley No. 6957 del 13 de marzo de 1984 y
sus reformas.
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