ARTICULO 19.-Autorízase a la Contabilidad Nacional para que, los saldos
disponibles al 31 de diciembre de cada año, de las subpartidas del servicio de
la deuda pública del Presupuesto Nacional, se trasladen a la cuenta 30-030 de
depósitos y fondos de terceros y, mediante decreto ejecutivo, se incorporen en
el Presupuesto Nacional, para el faltante del servicio de la deuda pública.
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