ARTICULO
38.-Para los efectos legales correspondientes, revalídase la partida
presupuestaria código 13-513-510,
de la Ley de Presupuesto Nacional para 1988, para la casa del Maestro.
Esta partida conservará su destino y será fuente de financiamiento para
las obras contratadas mediante la licitación pública No.69-88, construcción
de casas del maestro rural-MEP.
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