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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 38
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Artículo 38
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ARTICULO 38.-Para los efectos legales correspondientes, revalídase la partida presupuestaria  código 13-513-510, de la Ley de Presupuesto Nacional para 1988, para la casa del Maestro.  Esta partida conservará su destino y será fuente de financiamiento para las obras contratadas mediante la licitación pública No.69-88, construcción de casas del maestro rural-MEP.

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