ARTICULO
46.-Modifícase el artículo 33, numeral 23, de
la ley No. 7111 del 12 de diciembre de 1988, en la siguiente forma.
"Artículo
33. ...
23.-
Autorízase al Estado, por medio de la
Dirección General Forestal, para que les pague, con bonos, a los bancos del
Estado hasta cincuenta millones de colones ¢50.000.000), para la cancelación
de las deudas adquiridas por los ocupantes de las reservas forestales Arenal y
Cordillera Volcánica de Guanacaste. Dicho pago se considerará como pago
parcial o total de la compra de aquellas fincas que el Estado considere
conveniente adquirir dentro de las reservas forestales Arenal y Cordillera Volcánica
de Guanacaste.
Para los mismos propósitos, el Instituto Costarricense de Electricidad
podrá destinarle cincuenta millones de colones ¢50.000.000) en dinero efectivo
al fondo forestal de la Dirección General Forestal, para lo cual deberá hacer
la respectiva modificación presupuestaria.
En caso de existir remanente una vez canceladas las deudas con los
bancos, será utilizado para la adquisición de tierras en las citadas reservas
forestales. Todos los terrenos
adquiridos pasarán a ser propiedad del Estado.
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