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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 53
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Artículo 53
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ARTICULO 53.-Modifícase el numeral 27 del artículo 34 de la ley No. 7089 del 18 de diciembre de 1987, cuyo texto dirá:

"Artículo 34.-...

27.-            Se autoriza a la Universidad de Costa Rica y al Ministerio de Justicia para que permuten la finca a nombre de la Universidad de Costa Rica, provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito de San Rafael, inscrita en el tomo 2621, folios 83 y 84, número 175.370, asiento 2, que mide, según el Registro Público, 13 hectáreas 60 áreas 52 centiáreas 83 decímetros cuadrados; con los lotes A y B identificados en el plano catastrado matrícula No. E-Heredia-87-82, que miden un área total de 18 hectáreas 0001.13 m2, a nombre de la Dirección General de Adaptación Social, cantón de Flores, distrito de San Joaquín, que se segregarán de la finca No. 33.308, inscrita en los tomos 645 y 2496, folios 241, 280, 573, 574 y 158, asientos 12, 14, 16 y 18. La permuta se hará sin diferencia de valor económico. Se permitirá a la Universidad de Costa Rica hipotecar o vender, mediante licitación pública, los lotes que adquiera por la permuta que se autoriza. El dinero que se obtenga, en caso de venta, se utilizará únicamente para la construcción de las instalaciones de la Escuela de Zootecnia.

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