ARTICULO
55.-Autorízase a la Tesorería Nacional para que ponga en operación el
siguiente procedimiento, para el manejo de los desembolsos del préstamo
762/SF-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
1.- El
Banco Interamericano de Desarrollo hará el anticipo de fondos solicitado por la
Unidad Ejecutora.
2.- Los
recursos de ese anticipo y los desembolsos futuros se depositarán en la cuenta
especial en dólares U.S. de la Tesorería Nacional.
3.- La
Tesorería Nacional transferirá los recursos a las cuentas corrientes en dólares
U.S. y colones de la Unidad Ejecutora.
4.- La
Unidad Ejecutora, una vez realizados los gastos, presentará la justificación
de éstos y preparará la solicitud de desembolso al BID para constituir
nuevamente el monto requerido que le permita continuar con el programa.
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