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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 65
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Artículo 65
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ARTICULO 65.-Prorrógase por dos años la vigencia de la Asociación Juegos Deportivos Nacionales "Heredia 88", con el objeto de que finalice las instalaciones deportivas, que fueron programadas para la realización de la décimo segunda edición de estas justas deportivas.  La Dirección General de Educación Física y Deportes deberá reglamentar, por medio de un decreto ejecutivo, lo concerniente a su administración y operación, así como la integración de la junta directiva en un período no mayor de treinta días hábiles, a partir de la publicación de esta ley en el diario oficial La Gaceta.

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