ARTICULO
65.-Prorrógase por dos años la
vigencia de la Asociación Juegos Deportivos Nacionales "Heredia 88",
con el objeto de que finalice las instalaciones deportivas, que fueron
programadas para la realización de la décimo segunda edición de estas justas
deportivas. La
Dirección General de Educación Física y Deportes deberá reglamentar, por
medio de un decreto ejecutivo, lo concerniente a su administración y operación,
así como la integración de la junta directiva en un período no mayor de
treinta días hábiles, a partir de la publicación de esta ley en el diario
oficial La Gaceta.
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