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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 67
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Artículo 67
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ARTICULO 67.- Rige a partir de su publicación.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-     San José a los treinta y uno días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

Dado en la Presidencia de la República.-  San José, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

El Poder Ejecutivo devuelve a la Asamblea Legislativa, con la correspondiente sanción constitucional la ley N° 7131, Ley de Modificación al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Fiscal de 1989. No obstante, por razones de incoveniencia, se devuelven sin la sanción correspondiente las siguientes disposiciones:

Artículo 32, inciso 11) ..

Su inconveniencia radica en que el terreno que se traspasa a la Asociación Club de Radio Experimentadores de Costa Rica está destinado para obras que benefician a la comunidad en evidente interés público. Los beneficios públicos que traerán dichas obras están por encima de intereses particulares.

Artículo 33, inciso 2).

Su inconveniencia radica en que genera una exoneración de impuestos mucho tiempo después de haberse producido el hecho generador.

Artículo 33, incisos 6) y 7).

Se veta por razones de inconveniencia. El Poder Ejecutivo no puede sancionar disposiciones legales que omitan la especificación de que los ingresos provenientes de la rifa deben ser iguales o superiores al valor de mercado del vehículo, o al menos al valor CIF más los impuestos correspondientes, debido a que puede suscitar una eventual evasión fiscal.

Artículo 41.

Su inconveniencia radica en que los recursos a los que se refiere la norma ya están comprometidos para otros fines, en el Presupuesto Ordinario para el período fiscal. del año 1989, y. la norma no indica la forma de suplir recursos para dichos fines. Además, atenta contra el régimen de caja única del Estado. Además, modifica la legislación ordinaria, como lo es la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción; es inconveniente ya que establece que el monto del producto de las ventas que la Fábrica Nacional de Licores debe girar al Consejo Nacional de Producción, estén exentos por ocho años de todo tipo de tributos, destinando esos recursos al traslado de FANAL a Grecia.

Artículo 52.

Al igual que el artículo 33, inciso 2), genera una exoneración de impuesto mucho  tiempo después de haberse producido el hecho generador. .

Artículo 62.

Modifica la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales estableciendo una excepción a su aplicación en relación únicamente con funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.        :

De ustedes con toda consideración y estima,

OSCAR ARIAS SANCHEZ

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