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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 25
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Artículo 25
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ARTICULO 25.-Con el fin de desconcentrar la función de proveeduría dentro del Poder Ejecutivo, se autoriza a los ministerios para que ejecuten sus presupuestos por medio de sus departamentos de proveeduría, para lo cual llevarán a cabo todos los trámites de contratación administrativa que autorizan la Ley de la Administración Financiera de la República y el Reglamento de la Contratación Administrativa.  Para que los ministerios se puedan desconcentrar, necesitarán la autorización expresa de la Proveeduría Nacional.  En adelante, ésta cumplirá con las siguientes funciones, respecto de los departamentos ministeriales de proveeduría:

 

a)           Supervisión de las actividades técnicas.

b)           Formulación de instrucciones y normas técnicas de acatamiento obligatorio.

c)           Resolución en grado de recursos contra carteles y adjudicaciones de licitaciones, cuando el recurso no corresponda conocerlo a la Contraloría General de la República.

ch)         Vigilancia del cumplimiento de la Ley de la Administración Financiera de la República, del Reglamento de la Contratación Administrativa y de cualquier norma o directriz que emita la Contraloría General de la República o la Proveeduría Nacional, relacionada con esta materia (contratación administrativa).

d)           Asesoría y ejecución de programas de capacitación en funciones de proveeduría y materias conexas.

e)           Denuncia de cualquier irregularidad o violación a la ley, a efecto de que se realicen las investigaciones pertinentes y, si fuere procedente, se sienten las responsabilidades del caso.

f)             Revocatoria de la autorización de desconcentración, cuando se haya determinado incumplimiento de disposiciones legales o instrucciones del órgano de vigilancia y supervisión, habiendo mediado prevención al órgano desconcentrado sin que se hubiere modificado la situación.

 

            En ningún caso la desconcentración de la función de Proveeduría elimina las facultades que le da la Ley de la Administración Financiera de la República a la Proveeduría Nacional, en materia de celebración de contratos en el Poder Ejecutivo, como órgano rector.

 

 

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