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 Normativa >> Ley 7131 >> Fecha 16/08/1989 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 7131 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTICULO 26.-Autorízase al Poder Ejecutivo para que emita Bonos Deuda Pública Interna 1989 hasta por setenta millones de colones (¢70.000.000). De esta emisión se destinarán veinticuatro millones de colones (¢24.000.000) para la adquisición de una finca en Guápiles, para el Ministerio de Justicia y cuarenta y seis millones de colones (¢46.000.000) para el pago de indemnización por la afectación de propiedades de la Finca de Arboles de Río Bananito, S.A., cédula jurídica No. 3-101-12729, conforme con el dictamen C-074-89 del 21 de abril de 1989, de la Procuraduría General de la República.  El Ministerio de Hacienda, mediante decreto ejecutivo, determinará el plazo y el tipo de interés de estos bonos, así como su incorporación en el Presupuesto Nacional.

 

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