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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20606 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20606 - Articulo 1
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N° 20606-MICITT(*)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES(*),

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y con fundamento en los artículos 4 y 25 de la "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico".

Considerando:

1°.- Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog¡a y que dentro de sus funciones está  el coordinar, elaborar y ejecutar la realización de los programas provenientes de la actividad científica y tecnológica que se desarrollen en el país.

2°.- Corresponder  al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*), dentro de las facultades y deberes del Estado, el cumplir con la promoción y desarrollo del proceso investigación, mediante el control y registro de los acontecimientos científicos y que desplieguen las entidades  enmarcadas dentro del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

3°.- Que la administración y organización del Registro Científico y Tecnológico descansará  en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, quien velará  por el cumplimiento de sus disposiciones reglamentarias. Por tanto,

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

DECRETAN:

El siguiente

Reglamento del "Registro Científico y Tecnológico" de la ley N° 7169 del primero de agosto de mil novecientos noventa

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Los objetivos del Registro Científico, son los siguientes:

a) Cuantificar los recursos que se destinan al quehacer de la ciencia y la tecnología, sean ‚éstos nacionales o extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o extrapresupuestarios.

b) Ser fuente de información para los interesados en la actividad científica y tecnológica del país, para ejecutar las acciones que correspondan, en especial las relacionadas con la concesión de incentivos que crea la Ley N° 7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.

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