N° 20606-MICITT(*)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y
TELECOMUNICACIONES(*),
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
En uso de las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la
Constitución Política y con fundamento en los artículos 4 y 25 de la "Ley
de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico".
Considerando:
1°.- Que el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) es el ente rector del
Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog¡a y que dentro
de sus funciones está el coordinar, elaborar y ejecutar la realización de
los programas provenientes de la actividad científica y tecnológica que se
desarrollen en el país.
2°.-
Corresponder al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones(*), dentro de las facultades y deberes del Estado, el
cumplir con la promoción y desarrollo del proceso investigación, mediante el
control y registro de los acontecimientos científicos y que desplieguen las
entidades enmarcadas dentro del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
3°.- Que la
administración y organización del Registro Científico y Tecnológico
descansará en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas, quien velará por el cumplimiento de sus disposiciones
reglamentarias. Por tanto,
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento del "Registro Científico y
Tecnológico" de la ley N° 7169 del primero de agosto de mil novecientos
noventa
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°.-
Los objetivos del Registro Científico, son los siguientes:
a) Cuantificar
los recursos que se destinan al quehacer de la ciencia y la tecnología, sean
‚éstos nacionales o extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o
extrapresupuestarios.
b) Ser fuente
de información para los interesados en la actividad científica y tecnológica
del país, para ejecutar las acciones que correspondan, en especial las
relacionadas con la concesión de incentivos que crea la Ley N° 7169 de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico.