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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20606 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20606 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

ARTÖCULO 2§.- El Registro Cient¡fico y Tecnol¢gico ser 

parte del

Sistema Nacional de Informaci¢n en Ciencia y Tecnolog¡a, el que,

a su

vez, forma parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog¡a,

de

conformidad con el art¡culo 25 de la ley N§ 7169.

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