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ARTÖCULO 2§.- El Registro Cient¡fico y Tecnol¢gico ser
parte del
Sistema Nacional de Informaci¢n en Ciencia y Tecnolog¡a, el que,
a su
vez, forma parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog¡a,
de
conformidad con el art¡culo 25 de la ley N§ 7169.
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