Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20606 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20606 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1
6

CAPITULO III

Funcionamiento

ARTÖCULO 6§.- El CONICIT, en coordinaci¢n con las

direcciones

relacionadas, elaborar  las boletas e instructivos necesarias

para la

inscripci¢n en el registro de lo descrito en el art¡culo 5§

anterior.

A su vez, la Secretar¡a del Sistema Nacional de Ciencia y

Tecnolog¡a, en concordancia con lo establecido en el art¡culo 99

de la

ley N§ 7169, proceder  a elaborar la boleta e instrucciones para

recopilar la informaci¢n sobre el presupuesto y el gasto en

ciencia y

tecnolog¡a, el cual deber  desagregarse seg£n se dedique a

investigaci¢n

y desarrollo experimental, formaci¢n de recursos humanos a nivel

de

postgrado, informaci¢n cient¡fica y tecnol¢gica y otros servicios

cient¡ficos y tecnol¢gicos.

Ir al inicio de los resultados