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CAPITULO III
Funcionamiento
ARTÖCULO 6§.- El CONICIT, en coordinaci¢n con las
direcciones
relacionadas, elaborar las boletas e instructivos necesarias
para la
inscripci¢n en el registro de lo descrito en el art¡culo 5§
anterior.
A su vez, la Secretar¡a del Sistema Nacional de Ciencia y
Tecnolog¡a, en concordancia con lo establecido en el art¡culo 99
de la
ley N§ 7169, proceder a elaborar la boleta e instrucciones para
recopilar la informaci¢n sobre el presupuesto y el gasto en
ciencia y
tecnolog¡a, el cual deber desagregarse seg£n se dedique a
investigaci¢n
y desarrollo experimental, formaci¢n de recursos humanos a nivel
de
postgrado, informaci¢n cient¡fica y tecnol¢gica y otros servicios
cient¡ficos y tecnol¢gicos.
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