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ARTÖCULO 15.- Aquellas personas f¡sicas a las que se
extiendan los
beneficios del art¡culo 46, inciso c), seg£n lo establece el
art¡culo,
ambos de la ley N§ 7169, deber n inscribir sus proyectos de
investigaci¢n
y desarrollo experimental en el Registro Cient¡fico y
Tecnol¢gico.
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