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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20606 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20606 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

ARTÖCULO 15.- Aquellas personas f¡sicas a las que se

extiendan los

beneficios del art¡culo 46, inciso c), seg£n lo establece el

art¡culo,

ambos de la ley N§ 7169, deber n inscribir sus proyectos de

investigaci¢n

y desarrollo experimental en el Registro Cient¡fico y

Tecnol¢gico.

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