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TITULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
COMPETENCIA
ARTICULO 12.- Ambito de competencia y obligación de comparecer.
1.- Sin perjuicio de las potestades constitucionales y legales de
los órganos juridiccionales del Poder Judicial, la Defensoría de los
Habitantes de la República puede iniciar, de oficio o a petición de
parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de las
actuaciones materiales, de los actos u omisiones de la actividad
administrativa del sector público. Sin embargo, no puede intervenir, en
forma alguna, respecto de las resoluciones del Tribunal Supremo de
Elecciones en materia electoral.
2.- El Defensor de los Habitantes de la República, el Defensor
Adjunto o sus delegados podrán inspeccionar las oficinas públicas, sin
previo aviso y requerir de ellas toda la documentación y la información
necesarias para el cumplimiento de sus funciones; las cuales les serán
suministradas sin costo alguno.
3.- Los funcionarios públicos, citados por la Defensoría de los
Habitantes de la República deben comparecer personalmente, el día y la
hora señalados; si no se presentaren podrán ser obligados a comparecer
por medio de la Fuerza Pública, salvo en los casos de legítimo
impedimento. Se exceptúan los funcionarios que gozan de inmunidad.
4.- Cuando la Defensoría de los Habitantes de la República conozca,
por cualquier medio, una irregularidad de tipo administrativo que se
atribuya a algún órgano del Poder Judicial o a sus servidores, se la
comunicará a la Corte Suprema de Justicia o a la Inspección Judicial.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la
ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
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