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CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
ARTICULO 16.- Acceso.
Toda persona física o jurídica interesada, sin excepción alguna,
puede dirigirse a la Defensoría de los Habitantes de la República.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la
ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
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