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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

ARTICULO 16.- Acceso.

Toda persona física o jurídica interesada, sin excepción alguna,

puede dirigirse a la Defensoría de los Habitantes de la República.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)

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